
El tope: 200.000 UI o el 5% de la operación
En cualquier operación o negocio jurídico, sean quienes sean las partes, se puede pagar en efectivo hasta:
- 200.000 unidades indexadas (unos $ 1,3 millones), o
- el 5% del valor total de la operación, siempre que ese 5% no supere las 450.000 unidades indexadas (unos $ 3 millones).
Las dos opciones son independientes: alcanza con cumplir una u otra. El saldo, si lo hay, se paga por medios distintos del efectivo.
Se considera efectivo el papel moneda y la moneda metálica, nacionales o extranjeros. Las UI se toman a la cotización del primer día del mes en que se celebra u otorga la operación. Si la operación es en moneda extranjera, se convierte a la cotización interbancaria billete del último día hábil anterior al de la operación.
Cómo se aplica el tope
- Pagos fraccionados: se suman todos los pagos de la operación. Partir el precio en varias entregas no esquiva el tope.
- Retención del escribano: lo que el escribano retiene del precio para pagar impuestos, gravámenes, interdicciones u otras deudas o gastos vinculados a la operación no cuenta para el tope.
- Préstamos, partición y permuta: la entrega de dinero en préstamo también tiene que respetar el tope, igual que la entrega de dinero que da origen a la operación o que es consecuencia de ella. En particiones y permutas con diferencia de valor en dinero, el tope se calcula sobre esa diferencia.
- Sociedades comerciales: el tope alcanza también los aportes de capital, aportes irrevocables, adelantos de fondos, reintegros de capital, pago de utilidades y operaciones similares.
- Documentación: la escritura o el documento tiene que identificar cada medio de pago. Debe constar el número del medio de pago, el importe, la institución de donde salen los fondos y, si paga o recibe alguien distinto de las partes, quién emite y quién recibe el medio de pago. Esto no se exige en operaciones por debajo de 200.000 UI. Si queda saldo de precio, no hace falta individualizar cómo se va a pagar ese saldo, siempre que se deje constancia de que se cumple el decreto.
El Registro no inscribe en forma definitiva
Los Registros Públicos no inscriben en forma definitiva una operación que no respete el tope o que no individualice los medios de pago, tanto en el documento como en la minuta.
Hay formas de corregirlo:
- Si faltó individualizar los medios de pago, se puede hacer por certificación notarial agregada al documento, con una copia agregada a la minuta.
- Si se usó un medio de pago admitido pero sin las cláusulas o formalidades previstas, también se corrige por certificación notarial, siempre que el pago cumpla en lo sustancial y permita identificar plenamente a quien paga y a quien recibe.
- Si se pagó con un medio no admitido, la inscripción definitiva puede hacerse una vez que se presente el comprobante de pago de la multa.
La Dirección General de Registros informa a la Senaclaft los incumplimientos que detecte.
Operaciones anteriores al 20 de abril de 2026
El tope se aplica a los pagos hechos desde el 20 de abril de 2026 en operaciones, preliminares o definitivas, celebradas desde esa fecha.
No quedan alcanzados los pagos de operaciones otorgadas con fecha cierta anterior al 20 de abril de 2026. Tampoco los de operaciones que prueben haberse otorgado antes mediante:
- un documento expedido conforme a los artículos 40 y siguientes del Decreto 597/988;
- un documento en el que una de las partes sea una persona pública no estatal o una institución de intermediación financiera (como un banco), o que esté en un expediente de esas instituciones;
- un documento auténtico según el artículo 1581 del Código Civil, o ratificado por las partes según el Reglamento Notarial (Acordada 7.533, artículo 248 literal c).
La fecha también puede probarse con documentos de servicios prestados por una entidad estatal sobre el bien, en los que figure el nombre de quien adquiere, como una factura de UTE o de OSE. Solo en este caso, quien adquiere tiene que declarar bajo juramento que tenía la posesión del bien antes del 20 de abril de 2026.
Si la operación no puede probar por ninguna de estas vías que se otorgó antes del 20 de abril, los pagos hechos desde esa fecha quedan alcanzados por el tope.
Pagos hechos antes del 20 de abril que superan el tope. Hay dos situaciones en las que esos pagos tienen que adquirir fecha cierta antes del 31 de diciembre de 2026, para poder probar cuándo se hicieron:
- cuando la operación se celebró desde el 20 de abril, pero hubo pagos anteriores a esa fecha;
- cuando la operación no puede probar, por ninguna de las vías anteriores, que se otorgó antes del 20 de abril.
Si la suma de esos pagos no supera el tope, no hace falta.
En las operaciones preliminares (por ejemplo, un boleto o un compromiso) comprendidas en esa situación, el plazo para pagar y declarar los impuestos de DGI se cuenta desde el día en que esos pagos adquieren fecha cierta, cuando corresponda.
Excepciones
El tope no se aplica:
- cuando una de las partes es una institución de intermediación financiera (como un banco), una emisora de dinero electrónico o una entidad de cambio, crédito o transferencias regulada por el Banco Central;
- entre los casinos habilitados en el país y sus clientes;
- en las enajenaciones de inmuebles por expropiación;
- en las enajenaciones y contratos del Ministerio de Vivienda como vendedor en sus programas habitacionales, cuando el precio se integra con préstamos y subsidios del propio Ministerio;
- cuando una de las partes es una empresa cuya actividad principal es prestar dinero, vinculada a alguna de las entidades financieras anteriores.
Multas
- 25% del monto pagado o cobrado por un medio no admitido, con un mínimo de 1.000 UI, unos $ 6.650.
- En caso de reincidencia, el mínimo sube a 10.000 UI.
- Responden en forma solidaria tanto quienes pagan como quienes reciben el pago.
- La multa la aplica la Administración Tributaria (DGI), que puede pedir información a las entidades que administran los medios de pago.
- La infracción prescribe a los 5 años de cometida.
En la práctica
- Si vas a comprar o vender, tené en cuenta que el efectivo solo se admite hasta el tope y que el saldo se paga por otros medios, como una transferencia bancaria.
- Si pagaste en efectivo por encima del tope antes del 20 de abril de 2026, por ejemplo una seña entregada antes de firmar, revisá si esos pagos tienen que adquirir fecha cierta antes del 31 de diciembre de 2026.
- La multa alcanza tanto a quien paga como a quien cobra, en forma solidaria.
- Si en una escritura no se individualizaron bien los medios de pago, se puede corregir con una certificación notarial.
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Fuentes oficiales
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