Sucesiones y testamentos

    Sucesiones y testamentos en Uruguay: declaratoria de herederos, inventario, partición e inscripción. Planificación en vida. Estudio Zerbino.

    ¿Cómo se tramita una sucesión en Uruguay y qué tener en cuenta al planificarla?

    En el Estudio Zerbino acompañamos a las familias en los procesos sucesorios con rigor técnico y sensibilidad humana. Asesoramos desde la planificación en vida hasta el trámite completo tras el fallecimiento: declaratoria de herederos, inventario, liquidación de deudas, partición e inscripción de los bienes a nombre de los nuevos titulares.

    ¿Qué es una sucesión?

    Al fallecer una persona, su patrimonio se transmite a sus herederos. Mientras no se tramite la sucesión y se inscriba la declaratoria, los bienes siguen a nombre del causante y no pueden venderse, hipotecarse ni gravarse.

    Sucesión testamentaria e intestada

    Testamentaria: existe cuando el causante dejó testamento. La ley uruguaya reconoce dos formas principales: - Testamento abierto: se otorga ante escribano y testigos. Es la forma más difundida. - Testamento cerrado: el testador presenta su disposición en sobre cerrado ante escribano y testigos, que autentican el sobre sin conocer el contenido. Aun existiendo testamento, debe respetarse la legítima de los herederos forzosos. Intestada: cuando no hay testamento, la ley determina quiénes heredan y en qué orden: - Primero los descendientes (hijos y, en representación, nietos). Excluyen a ascendientes y colaterales. - A falta de descendientes, los ascendientes concurren con el cónyuge. - A falta de descendientes y ascendientes, hereda el cónyuge. - En defecto de todos los anteriores, heredan los colaterales (hermanos, sobrinos). Además, el cónyuge sobreviviente tiene derecho a la porción conyugal como asignación forzosa, cuando no recibe lo suficiente por gananciales u otros títulos. El concubino con unión concubinaria judicialmente reconocida (Ley 18.246) tiene derechos sucesorios equiparables.

    Porciones legitimarias

    La legítima es la parte de la herencia que la ley reserva obligatoriamente a los legitimarios. Si hay descendientes: - Un hijo: la mitad. - Dos o tres hijos: dos tercios. - Cuatro o más hijos: tres cuartos. Si no hay descendientes, los ascendientes son legitimarios por la mitad de la herencia.

    ITP en sucesiones

    El ITP grava los inmuebles transmitidos, con alícuotas diferenciadas según el vínculo con el causante: - 3% para herederos y legatarios en línea recta (ascendientes, descendientes) y cónyuge. - 4% para los demás (colaterales y extraños). La base es el valor real del inmueble fijado por la Dirección Nacional de Catastro, ajustado por el coeficiente vigente. El impuesto se devenga con el fallecimiento y se liquida al otorgarse la declaratoria o la partición.

    Proceso sucesorio

    1. Recopilación de documentación (partida de defunción, testamentos, títulos, padrones, partidas). 2. Presentación ante el Juzgado competente. 3. Declaratoria de herederos. 4. Inventario y avalúo. 5. Liquidación de deudas e impuestos. 6. Partición y adjudicación. 7. Inscripción registral.

    Plazos y costos

    Una sucesión sencilla se resuelve en 6 a 12 meses; las complejas se extienden más. Los costos incluyen honorarios, tasas judiciales, ITP, certificados y gastos de inscripción.

    Planificación en vida

    Intervenir antes del fallecimiento simplifica el proceso y reduce costos. Asesoramos en redacción de testamentos, estructuras societarias, fideicomisos, donaciones con reserva de usufructo y protocolos de empresa familiar.

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