¿Cómo elegir el tipo societario y constituir una empresa en Uruguay?
En el Estudio Zerbino acompañamos a emprendedores, pymes, grupos familiares e inversores en todo el ciclo de vida de sus sociedades: constitución, reforma de estatutos, reorganizaciones, compraventa de acciones, cesión de cuotas, disolución y liquidación. Elegir bien el tipo societario no es un trámite: define la responsabilidad de los socios, la carga fiscal, la gobernanza interna y la agilidad para tomar decisiones e incorporar capital.
¿Qué tipo societario te conviene?
Como orientación general: si emprendés solo o con pocos socios y buscás agilidad, la SAS suele ser el vehículo indicado. Si ya tenés una pyme con socios estables, la SRL funciona bien. Si proyectás una empresa de porte, múltiples accionistas o ingreso de inversores, la SA sigue siendo el estándar. La elección final depende de tu caso concreto.
SAS — Sociedad por Acciones Simplificada (Ley 19.820)
Desde su entrada en vigencia en 2019, la SAS se convirtió en el vehículo dominante para nuevos emprendimientos en Uruguay. - Constitución ágil: formulario estandarizado ante la Dirección General de Registros (Decreto 399/019) o escritura pública. - Socio único admitido. - Sin capital mínimo legal; responsabilidad limitada al aporte. - Amplia libertad estatutaria. - Obligaciones: contabilidad, estados contables, beneficiario final (Ley 19.484) y registro de accionistas. - Tributación: en general IRAE e Impuesto al Patrimonio, con régimen especial previsto para determinadas SAS unipersonales.
S.A. — Sociedad Anónima (Ley 16.060)
Estructura clásica para empresas de mayor porte o con varios accionistas. - Capital dividido en acciones, libremente transferibles salvo pacto en contrario. - Órganos: asamblea, directorio o administrador, síndico o comisión fiscal cuando corresponde. - Integración inicial: deben cumplirse los porcentajes mínimos de suscripción e integración que exige la Ley 16.060. - Publicaciones en Diario Oficial y diario de circulación nacional, e inscripción en el Registro Nacional de Comercio. - Registros obligatorios: beneficiario final (Ley 19.484) y, cuando corresponda, registro de accionistas (Ley 18.930). - SA cerrada vs. abierta: la cerrada mantiene sus acciones en un círculo reducido; la abierta cotiza o recurre al ahorro público.
S.R.L. — Sociedad de Responsabilidad Limitada (Ley 16.060)
- Capital dividido en cuotas sociales; su cesión a terceros requiere el consentimiento de los socios según lo previsto por la ley. - Hasta 50 socios, sin capital mínimo. - Administración flexible: uno o varios administradores, socios o no. - Responsabilidad limitada al aporte. Atención: los socios pueden responder por deudas laborales y tributarias de la sociedad en los términos de la normativa vigente. - Comunicación de beneficiario final (Ley 19.484).
Otros vehículos que asesoramos
- Sociedades colectivas, en comandita simple y en comandita por acciones. - Sociedades de hecho y su regularización. - Grupos de interés económico y consorcios. - Fundaciones y asociaciones civiles (sin fines de lucro).
Proceso de constitución
1. Análisis del caso y elección del tipo societario. 2. Redacción del estatuto a medida del negocio. 3. Otorgamiento por formulario ante DGR (SAS) o por escritura pública. 4. Publicaciones e inscripción registral. 5. Inscripción ante DGI (RUT) y BPS; en BSE cuando corresponda por personal dependiente. 6. Apertura de cuenta bancaria. 7. Comunicación del beneficiario final.
Obligaciones posteriores
- Estados contables anuales. - Asambleas / reuniones de socios y documentación en actas. - Libros sociales. - Mantenimiento de información de beneficiario final (Ley 19.484) y registro de accionistas cuando aplique (Ley 18.930).
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