Ley de Operadores Inmobiliarios (Ley 20.380): qué cambia para quien compra, vende o alquila un inmueble

    Estudio ZerbinoPublicado el

    Qué regula la ley

    La Ley 20.380 fue promulgada el 25 de setiembre de 2024, publicada en el Diario Oficial el 7 de octubre de 2024 y entró en vigencia el 5 de enero de 2025. Declara de interés nacional la actividad inmobiliaria y define como operador inmobiliario a toda persona física o jurídica que, actuando por cuenta de terceros, media, intermedia, asesora comercialmente, gestiona, tramita, administra, tasa o promueve la compra, la venta y el arrendamiento de inmuebles urbanos, suburbanos y rurales.

    Hasta esta ley, la intermediación inmobiliaria no tenía un marco nacional único: cualquiera podía ejercerla sin formación acreditada ni control. La norma busca profesionalizar el rubro, combatir la informalidad y dar más seguridad a quien compra, vende o alquila.

    El nuevo registro obligatorio

    La ley crea el Registro Nacional de Operadores Inmobiliarios, administrado por una comisión honoraria en el ámbito del Ministerio de Educación y Cultura. Una vez operativo, solo podrán ejercer la actividad los operadores inscriptos —o quienes actúen vinculados contractualmente a un operador inscripto—, y la matrícula será la habilitación para trabajar y para reclamar honorarios.

    Para inscribirse, la persona física deberá acreditar, entre otros requisitos: mayoría de edad y ciudadanía uruguaya (o residencia legal), la aprobación de cursos de operador inmobiliario reconocidos por el Ministerio, la inscripción ante DGI y BPS, el registro como sujeto obligado ante los organismos de control de lavado de activos, y no haber sido condenada por delitos contra la fe pública o contra la propiedad. Las personas jurídicas deberán designar un representante que cumpla esos requisitos, quien responde solidariamente por la actuación de la empresa.

    La ley prevé además un régimen de acreditación especial: quienes demuestren ejercicio ininterrumpido de la actividad durante el año previo a la promulgación podrán inscribirse presentando constancias de su actividad fiscal y previsional, dentro de los 180 días contados desde que el Registro quede operativo.

    Obligaciones, sanciones y tasa

    El operador registrado queda sujeto a obligaciones concretas: actuar con profesionalismo, documentar los acuerdos con sus clientes, exhibir su matrícula en publicidad y documentación, guardar confidencialidad y cumplir la normativa fiscal y de prevención de lavado de activos. El incumplimiento habilita sanciones que van desde el apercibimiento y la observación hasta multas de entre 1.000 y 500.000 unidades indexadas, y la suspensión temporaria del Registro por hasta tres meses. La inscripción se renueva cada dos años, con una tasa que no podrá exceder las 1.000 unidades indexadas.

    En qué está hoy: reglamentación en proceso

    Aunque la ley está vigente, el Registro todavía no está operativo. El Ministerio de Educación y Cultura lleva adelante un proceso de diálogo con las cámaras y asociaciones del sector para elaborar el decreto reglamentario, y presentó junto a AGESIC la herramienta informática que soportará el Registro y permitirá consultar el listado de operadores habilitados. Mientras tanto, los plazos de inscripción para quienes ya ejercían no han comenzado a correr: se cuentan desde que el Registro quede operativo. Desde el Estudio seguimos de cerca este proceso y actualizaremos esta nota cuando se dicte la reglamentación.

    Qué NO cambia: el rol del escribano

    Es importante separar dos figuras que a veces se confunden. El operador inmobiliario intermedia entre las partes: acerca la oferta con la demanda, publicita el bien y facilita la negociación. El escribano, en cambio, es el profesional que da fe pública: estudia los títulos, controla que la propiedad esté libre de gravámenes y embargos, verifica los certificados registrales y de organismos públicos, redacta y autoriza la escritura y la inscribe en el Registro de la Propiedad.

    La Ley 20.380 regula al operador inmobiliario, no a la actividad notarial. La seguridad jurídica que aportan el estudio de títulos y la escritura pública sigue exactamente igual. La novedad es que la intermediación pasa a tener reglas claras, formación exigida y un régimen de responsabilidad.

    Qué significa esto para vos

    • Si vas a comprar, vender o alquilar a través de una inmobiliaria o un corredor, preguntá por su situación frente a la nueva ley. Cuando el Registro esté operativo, la matrícula será pública y podrá consultarse en línea.
    • El operador inmobiliario es, además, sujeto obligado en materia de prevención de lavado de activos: es normal —y una buena señal— que te pida documentación sobre el origen de los fondos.
    • El acompañamiento notarial de la operación no se modifica: el estudio de títulos, el control de certificados y la escritura pública siguen siendo el corazón de la seguridad jurídica de tu compra.
    • Ante cualquier duda sobre una operación concreta, escribinos. Analizamos tu caso puntual y te acompañamos en cada paso.

    Fuentes oficiales

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    La información de este sitio es orientativa y no sustituye asesoramiento profesional. Cada caso requiere análisis específico.

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