Qué se grava ahora
Hasta 2025, Uruguay aplicaba con pocas excepciones el principio de territorialidad: las rentas generadas fuera del país no pagaban IRPF (salvo ciertos rendimientos financieros). La Ley 20.446 amplió la fuente uruguaya: desde el 1° de enero de 2026 quedan alcanzados por IRPF, a la tasa del 12%, los rendimientos de capital mobiliario e inmobiliario obtenidos en el exterior y los incrementos patrimoniales derivados de esos activos. Es decir: el alquiler de un departamento en Buenos Aires o Madrid, la ganancia por vender un inmueble o un paquete de acciones en el extranjero.
Quedan fuera de la ampliación, entre otras, las regalías y rentas por marcas, patentes y derechos de imagen, el arrendamiento de bienes muebles y los derivados financieros.
El decreto reglamentario dictado en mayo de 2026 previó además un mecanismo de retención mensual del 8% que puede tener carácter definitivo, a través de entidades locales que intermedian o custodian activos del exterior — una vía simplificada de cumplimiento para quien tiene cuentas de inversión.
Qué NO cambia
- La compraventa de inmuebles situados en Uruguay mantiene sus reglas: IRPF del 12% sobre la ganancia (por criterio real o ficto según la fecha de adquisición) y el ITP como hasta ahora.
- Quienes ya estaban amparados en el régimen de exoneración para nuevos residentes ("tax holiday") antes de 2026 conservan su beneficio por el plazo que tenían.
Qué significa esto para vos
- Si sos residente fiscal uruguayo y tenés inmuebles, cuentas de inversión o participaciones en el exterior, en 2026 tu situación tributaria cambió. Conviene revisar la estructura patrimonial antes de vender o de cobrar rentas.
- Si estás pensando en mudarte a Uruguay, existe un nuevo régimen opcional que permite no tributar por las rentas del exterior durante una ventana inicial para quienes adquieren residencia fiscal desde 2026 — lo explicamos en detalle en otra nota de esta sección.
- En sucesiones y particiones con bienes en el exterior, el nuevo marco puede incidir en la planificación. Es un punto a conversar con el escribano y el asesor fiscal antes de tomar decisiones.
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