
Qué es una vivienda promovida
Es una unidad construida o reciclada dentro de un proyecto declarado promovido al amparo de la Ley 18.795. El régimen apunta a viviendas de dimensiones pequeñas y medianas (desde 2020 se admiten monoambientes) en zonas con infraestructura ya instalada.
Desde 2026 la declaratoria promocional de la Ley 18.795 la otorga el Ministerio de Economía y Finanzas (Resolución del Poder Ejecutivo 166/026), mientras que la de vivienda de interés social de la Ley 19.924, incluido el Programa "Entre Todos", corresponde al Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial (Resolución del Poder Ejecutivo 155/026).
Beneficios para quien compra
En la primera enajenación de una vivienda promovida (la compra "de pozo" o a estrenar al promotor), el adquirente accede a exoneraciones fiscales relevantes:
- La primera enajenación de la vivienda promovida está exonerada de ITP para el enajenante y para el adquirente, siempre que se realice como máximo hasta el noveno ejercicio posterior a aquel en que se dio por finalizada la obra (Ley 18.795, art. 4 lit. E; Decreto 355/011, art. 10 lit. f, en la redacción del Decreto 129/020).
- La primera enajenación está exonerada de IVA.
En una compra común, el ITP del comprador es el 2% sobre el valor catastral: en vivienda promovida, ese costo desaparece.
Beneficios para quien invierte para alquilar
Las rentas de arrendamiento de viviendas promovidas están exoneradas de IRAE, IRPF e IRNR durante el ejercicio de finalización de la obra y los nueve siguientes: al 100% en las zonas que fija el Ministerio de Vivienda o si se arrienda con el Fondo de Garantía de Alquileres u otra garantía habilitada, y al 60% en los demás casos (Decreto 355/011, art. 12 lit. a, en la redacción del Decreto 129/020). Desde 2020 este esquema alcanza a todas las viviendas promovidas que se arriendan, cualquiera sea la fecha de su declaratoria. Los contratos deben ser de 12 meses o más.
Las flexibilizaciones de 2020
Los decretos dictados en 2020 liberalizaron el régimen: se habilitaron monoambientes (hasta el 25% de las unidades de cada proyecto), se eliminaron los topes de precio para obra nueva y se suprimió el sistema de comercialización controlada, dejando la venta y el alquiler en el mercado libre. Eso multiplicó la oferta de proyectos promovidos, especialmente en Montevideo.
Una advertencia: el régimen está en revisión. El gobierno anunció durante 2025 y 2026 que evalúa ajustes (en tipologías, zonas y condiciones), que a la fecha de esta nota son propuestas en discusión, sin norma dictada. Los beneficios que describimos están vigentes hoy; si estás por invertir, conviene verificar el estado del régimen al momento de concretar.
En la práctica
- Si estás comprando a estrenar, preguntá si el edificio está amparado en la Ley 18.795: el ahorro de ITP e IVA es real y el escribano lo verifica con la documentación del proyecto al momento de escriturar.
- La exoneración del impuesto a la renta sobre los alquileres (del 100% o del 60%, según la zona y si se arrienda con garantía habilitada) rige durante el ejercicio en que finaliza la obra y los nueve siguientes, e incide en el rendimiento neto de la inversión.
- Los beneficios tienen requisitos y plazos que deben verificarse proyecto por proyecto: la promoción la obtiene el proyecto, no la unidad aislada. Antes de señar, conviene verificar la situación del edificio.
Notas relacionadas
Fuentes oficiales
- Texto oficial de la Ley 18.795 (IMPO)
- Ley de viviendas promovidas (Agencia Nacional de Vivienda)
- Decreto 129/020 (modificación del Decreto 355/011 reglamentario), Ministerio de Economía y Finanzas
- Resolución del Poder Ejecutivo 166/026 (declaratoria de la Ley 18.795 en el Ministerio de Economía y Finanzas), Diario Oficial, 25 de setiembre de 2026
- Resolución del Poder Ejecutivo 155/026 (vivienda de interés social de la Ley 19.924 y Programa "Entre Todos" en el Ministerio de Vivienda), Diario Oficial, 31 de agosto de 2026
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